SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la inobservancia de los principios de legalidad procesal, seguridad jurídica y pro actione, por cuanto, el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de 28 de diciembre de 2015, emitida por la autoridad judicial hoy demandada que determinó su sanción dentro del proceso penal en el que actúa como abogado de la defensa, fue rechazado por la autoridad judicial ahora demandada cuando la misma no tiene facultad para hacerlo, debiendo haber sido remitidos los actuados al Tribunal de alzada a objeto que sea dicha instancia la que determine o no su admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte