Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
no se pronunciará sobre su admisibilidad
Al respecto, la SC 1956/2011-R de 28 de noviembre, refiriendo lo establecido en la norma adjetiva penal en cuanto al trámite a seguir ante la interposición de la apelación incidental, concluyó que: “En cuanto al recurso de apelación incidental, se debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP (…) deduciéndose, de la primera norma adjetiva penal citada que, deberá ser presentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada, aclarando a continuación de manera taxativa, que dicha autoridad ‘…no se pronunciará sobre su admisibilidad’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte