SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Social, Familiar y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho a la impugnación debe desarrollarse de acuerdo a la normativa de cada país, en nuestro caso, si bien este derecho se encuentra establecido en el art. 180 de la CPE, también se contemplan ciertos límites a su ejercicio; b) En materia civil casi todas las resoluciones son recurribles, con las excepciones determinadas por ley, en cambio en materia penal de acuerdo al art. 403 del CPP, se tenían determinadas las resoluciones recurribles; sin embargo, conforme a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se hicieron recurribles todas las resoluciones, dejando prácticamente sin efecto el citado artículo; c) De acuerdo al art. 396 inc. 4) del referido Código, que es citado por el accionante, se tiene claramente establecido que el Juez a quien se interpone el recurso no es el que deba pronunciarse sobre su admisibilidad, ratificando lo referido el art. 406 del citado Código, el cual dispone que una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal superior decidirá en una sola resolución la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; es decir, que el Tribunal de apelación se pronunciará sobre dos aspectos, primero sobre la admisibilidad y después sobre la cuestión de fondo; empero, existiendo plazos procesales que son perentorios e improrrogables, el juez no tiene por qué remitir una apelación cuando el caso está determinado; por lo que, que no tiene sentido enviar la apelación si al final el Tribunal de alzada rechazará la misma, lo contrario sería vulnerar el principio de celeridad; y, d) Evidentemente el Código de Procedimiento Penal no se refiere acerca del rechazo; sin embargo, atendiendo a otros principios, cuando el plazo está vencido el juez puede hacer ese control, ocurriendo lo propio cuando el Tribunal Departamental de Justicia remite un recurso de casación que fue interpuesto extemporáneamente, quien atendiendo esta situación lo rechaza, llamando en muchos casos la atención al Tribunal de apelación en sentido de que debía haberse rechazado el planeamiento del recurso al encontrarse fuera de plazo.