Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
Fragmento 14
La problemática venida en revisión se centra básicamente en el rechazo por parte del Juez ahora demandado del recurso de apelación presentado por el accionante contra la Resolución de 28 de diciembre de 2015, que determinó su sanción dentro del proceso penal en el que actúa como abogado de la defensa, cuando no le correspondía hacerlo a esa autoridad judicial según lo determina la parte final del art. 396 inc. 4) del CPP; pues no le está permitido pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso, debiendo limitar su actuación a la remisión de actuados al Tribunal superior a objeto que sea éste el que defina sobre su admisión y si corresponde ingresar al fondo de su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte