SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
En cuanto a su forma de tramitación, los referidos arts. 404 al 406 del CPP, establecen que, será interpuesto de manera escrita y debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente; debiendo dicha autoridad emplazar a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Luego, con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juez de instancia, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva, decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto por el art. 399 del mismo Código, referido a los defectos u omisiones de forma los cuales, en caso de ser detectados por el Tribunal de alzada, si pueden ser subsanados, se otorgará un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará directamente sin pronunciarse sobre el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte