SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como profesional Abogado para efectuar la defensa técnica de Juan Carlos y Eduardo Vargas Taborga -el último hoy tercero interesado- dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, caso radicado en el Juzgado de Sentencia Penal del departamento de Pando. Así, el primero de los nombrados decidió someterse al procedimiento abreviado, desarrollándose la etapa de juicio oral solo contra el ahora tercero interesado, en el cual se produjeron distintas suspensiones de las audiencias señaladas, hasta que el 28 de diciembre de 2015, el Juez ahora demandado sustentado en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó el abandono malicioso de la defensa, multándolo con una suma equivalente a un mes de salario de un Juez Técnico; es decir, Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), así como la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados de Pando, para finalmente establecer que si su persona pretendía continuar con la defensa técnica de Juan Carlos Vargas Taborga debía en principio cancelar la multa impuesta, decisión que evidencia el exceso y la arbitrariedad cometida por la autoridad judicial hoy demandada, por cuanto el referido art. 105 no contempla tales extremos.

Ante esa determinación el 25 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación, mismo que fue rechazado por el Juez ahora demandado refiriendo textualmente que: “‘Ponderando desde la notificación con la resolución que ahora se impugna y el timbre electrónico de su recurso de apelación de 25 de enero de 2016, ha sobrepasado superabundantemente el plazo ya indicado en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal por lo que se RECHAZA la apelación presentada’” (sic), decisión asumida al margen de toda normativa vigente, pues si bien por un error del recurso este fue interpuesto fuera de plazo, no es un argumento jurídico válido para que el mencionado Juez rechace su pretensión, toda vez que no tiene facultad legal alguna para hacerlo, aun si el recurso de apelación este mal formulado, le falten requisitos, o se haya interpuesto fuera de plazo, eludiéndose con este fallo los arts. 396 inc. 4) del CPP, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviniendo ello en el desconocimiento flagrante del derecho a recurrir, componente esencial del debido proceso y del principio pro actione, así como del derecho a la tutela judicial efectiva, que desecha todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre los agravios invocados.