Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
El Tribunal de apelación
El Tribunal de apelación, una vez recibida la causa, es la única instancia competente para imprimir el trámite a la apelación interpuesta, previsto en las normas procesales penales, verificando en primer término, la admisibilidad del recurso, etapa en la cual, se verificará si se presentó de manera extemporánea o de lo contrario, cumplió todos los requisitos de admisión; y, en su caso, actuar conforme mandan las normas legales, no correspondiendo de ninguna manera, a la instancia inferior, pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo por mandato expreso del art. 396 inc. 4) del CPP” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte