Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, el ahora accionante planteó recurso de apelación a la Resolución anteriormente referida, aduciendo que el art. 105 del CPP, por el cual fue sancionado, no señala que con carácter previo se deba cancelar la multa impuesta para continuar defendiendo a su cliente (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- no se pronunciará sobre su admisibilidad
- decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
- instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
- El Tribunal de apelación
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte