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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S3

    Fecha: 14-Sep-2016

    II.2.

    II.2.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, el ahora accionante planteó recurso de apelación a la Resolución anteriormente referida, aduciendo que el art. 105 del CPP, por el cual fue sancionado, no señala que con carácter previo se deba cancelar la multa impuesta para continuar defendiendo a su cliente (fs. 24).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • no se pronunciará sobre su admisibilidad
    • decidiendo, en una sola resolución, sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada
    • instancia que remitirá la alzada ante el juez o tribunal superior competente, el que, en primer término deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
    • El Tribunal de apelación
    • Fragmento 14
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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