SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de la actual acción tutelar y lo amplió manifestando que: 1) Las notas de respuestas a las solicitudes que presentó al Sindicato Mixto de Transportistas “21 de julio”, no tienen medio de impugnación; sin embargo, en su contenido se le niega los derechos al trabajo y al debido proceso, sin que el Directorio tenga competencia o jurisdicción para ello, conforme lo establecido en el art. 64 del Estatuto Orgánico del referido Sindicato; y, 2) Lo correcto sería solicitar una sanción o modificación a la existente en la “Asamblea General de Bases”; empero, la misma no existe desde noviembre de 2015, por ende, no hay instancia a la cual pueda acudir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR