Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.2.
II.2. El accionante solicitó y reiteró su pedido de reincorporación al Directorio del Sindicato hoy demandado, con el vehículo con placa de control 1454-KGY, por notas de 8 de diciembre de 2015, 19 de enero, 26 de febrero y 2 de marzo de 2016, dirigidas al Secretario General (fs. 3 a 6), la última fue atendida por nota de 3 de igual mes y año, a través de la cual le manifestaron que podrá reincorporarse al trabajo con su vehículo, una vez cumplidas con las obligaciones económicas pendientes, conforme al art. 5 del Estatuto Interno (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR