SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
i)
Edilberto García Maldonado, Lucio Balderrama Ovando, Juan Fuentes Quinteros, Marcelo Bazoalto Melgares, Diego Armando Ríos Rojas, Elvis Rivadeneira Antezana, Edgar Arandia y Daniel Rocha Aranibar, todos miembros del Directorio Ejecutivo del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, mediante informe presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 133 a 136, refirieron que: i) Por la documentación presentada, se evidencia que por oficio de 19 de febrero del citado año, se ratificó la denuncia contra varios ex Directivos; entre los cuales, se encuentra el accionante, aperturándose y substanciándose el proceso hasta que se dictó la Resolución 001/2016 de 4 de mayo, acto que aún puede ser objeto de impugnación por el prenombrado, a través del recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba; por tanto, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; ii) Al haberle restituido sus derechos sindicales, el hoy accionante tenía capacidad para presentar su reclamo ante el Tribunal de primera instancia, si consideraba restringidos o conculcados sus derechos, o si se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida, pudo obrar de igual manera, conforme al art. 2 del Reglamento Interno del Sindicato demandado, aspectos que denotan que no se agotaron las instancias pertinentes; iii) En la demanda tutelar no se advierte que hubiese plasmado una relación entre los hechos y el petitorio; por cuanto, no se establece de qué forma se lesionaron los derechos constitucionales y cómo serían reparados con su petición, pretendiendo más bien, no cumplir con sus obligaciones económicas con la institución; y, iv) Dieron cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de primera instancia, sin vulnerar sus derechos a la defensa, al debido proceso ni al trabajo, ya que asumió defensa en todo el proceso disciplinario instaurado en su contra, por lo que solicitaron se deniegue la tutela, declarando su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR