SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3

Fecha: 14-Sep-2016

i)

Edilberto García Maldonado, Lucio Balderrama Ovando, Juan Fuentes Quinteros, Marcelo Bazoalto Melgares, Diego Armando Ríos Rojas, Elvis Rivadeneira Antezana, Edgar Arandia y Daniel Rocha Aranibar, todos miembros del Directorio Ejecutivo del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, mediante informe presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 133 a 136, refirieron que: i) Por la documentación presentada, se evidencia que por oficio de 19 de febrero del citado año, se ratificó la denuncia contra varios ex Directivos; entre los cuales, se encuentra el accionante, aperturándose y substanciándose el proceso hasta que se dictó la Resolución 001/2016 de 4 de mayo, acto que aún puede ser objeto de impugnación por el prenombrado, a través del recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba; por tanto, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; ii) Al haberle restituido sus derechos sindicales, el hoy accionante tenía capacidad para presentar su reclamo ante el Tribunal de primera instancia, si consideraba restringidos o conculcados sus derechos, o si se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida, pudo obrar de igual manera, conforme al art. 2 del Reglamento Interno del Sindicato demandado, aspectos que denotan que no se agotaron las instancias pertinentes; iii) En la demanda tutelar no se advierte que hubiese plasmado una relación entre los hechos y el petitorio; por cuanto, no se establece de qué forma se lesionaron los derechos constitucionales y cómo serían reparados con su petición, pretendiendo más bien, no cumplir con sus obligaciones económicas con la institución; y, iv) Dieron cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de primera instancia, sin vulnerar sus derechos a la defensa, al debido proceso ni al trabajo, ya que asumió defensa en todo el proceso disciplinario instaurado en su contra, por lo que solicitaron se deniegue la tutela, declarando su improcedencia.