Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa en antecedentes, la denuncia de 19 de febrero de 2016, de la Directiva Ejecutiva al Tribunal Disciplinario Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio” (fs. 92 a 101), en mérito a lo cual se emitió el Auto de apertura de proceso de 22 del indicado mes y año (fs. 102 a 103) notificado al accionante el 29 de igual mes y año (fs. 104). Asimismo, consta el Auto de apertura de plazo probatorio de 18 de marzo del referido año (fs. 110), notificado al accionante el 24 del mismo mes y año (fs. 111), y la Resolución 001/2016 de 4 de mayo, que determina la expulsión pública del accionante y de otros (fs. 113 a 129), notificada al accionante el 10 de dicho mes y año (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR