SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.4.
II.4. El Tribunal Disciplinario Sindicato Mixto de Transportistas “21 de julio” emitió el Auto de 27 de enero de 2016, en mérito a la Resolución de 26 de igual mes y año, dictada por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional, descrita en la Conclusión II.2. que antecede, por el cual restituyó los derechos sindicales conculcados a todos los procesados y dispuso la notificación al Directorio Ejecutivo del referido Sindicato para que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, presente la denuncia con la respectiva individualización del litis consorcio pasivo y los requisitos establecidos en el Auto de Vista 03/2015 (fs. 89 a 90), notificado al accionante y al Directorio Ejecutivo del mencionado Sindicato el 17 de febrero del mismo año (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR