SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante en su calidad de socio y ex Dirigente del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, fue sometido a un proceso disciplinario sindical instaurado en su contra como ex Directivo, que culminó en primera instancia con la Resolución de 27 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Disciplinario del ente Sindical, que dispuso su expulsión definitiva, en razón a ello, el prenombrado apeló dicha decisión, que fue resuelta por Auto de Vista 03/2015 de 3 de febrero, pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, que resolvió anular el acto impugnado, hasta el vicio más antiguo (Conclusión II.1.); asimismo, el nombrado refiere que ante el incumplimiento de la última Resolución, uno de los procesados -Leonardo Sola Choque- activó la acción de amparo constitucional solicitando la restitución de sus derechos sindicales y el inicio de un nuevo proceso, tutela que fue concedida por el Tribunal de garantías mediante la Resolución “003/2015 de 26 de enero de 2016”; posteriormente, el Tribunal Disciplinario Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio” pronunció el Auto de 27 de enero de 2016, donde se restituyen expresamente los derechos sindicales de los procesados (Conclusión II.4.). Una vez remitida en revisión la Resolución del Tribunal de garantías, se emitió la SCP 0538/2016-S1 de 12 de mayo, revocando y denegando la tutela impetrada (Conclusión II.3.).
Por otra parte, de acuerdo a la Conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Directiva Ejecutiva del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de Julio”, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Vista 03/2015, presentó su denuncia de 19 de febrero de 2016, ante el Tribunal Disciplinario del Sindicato aludido, instancia que dictó el Auto de apertura del proceso de 22 de igual mes y año, en cuya substanciación se abrió el periodo de prueba y finalmente el proceso concluyó en primera instancia con la Resolución 001/2016, determinando la expulsión del accionante -entre otros-, notificado el 10 de dicho mes y año.
De forma paralela a la substanciación del indicado proceso disciplinario, el accionante presentó distintas notas y memoriales al Secretario General y al Directorio Ejecutivo del referido Sindicato a objeto de que se reincorpore su vehículo al trabajo, las cuales fueron atendidas de forma negativa, señalando que de manera previa a la reincorporación solicitada, debe cumplir con las obligaciones económicas pendientes, conforme lo dispone su Estatuto Interno (Conclusiones II.2. y II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR