SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 196 a 201, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo establecido en los arts. 129 de la CPE, 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y de la revisión de antecedentes, se demostró documentalmente que el proceso disciplinario sustanciado el 2013 contra el ahora accionante y otros, es el mismo que se sigue tramitando, siendo el último actuado la Resolución de primera instancia 001/2016, que resolvió su expulsión del Sindicato -hoy demandado-, acto contra el cual todavía pueden utilizarse recursos ordinarios; b) Si bien el accionante refirió que las notas enviadas al mencionado Sindicato no reconocen recurso alguno, este argumento se constituye en uno accesorio al principal, que es la denuncia en el proceso disciplinario que se está tramitando en su primera instancia, de ninguna manera son dos procesos distintos; y, c) Respecto a que el accionante no fue sometido a un debido proceso y sería tarde para asumir defensa, se tiene que por lo antes expuesto, el proceso disciplinario es uno solo y aún no ha concluido, habiéndose pronunciado una Sentencia de primer grado después que se anularon obrados por cuestiones de forma y no de fondo; en ese sentido, previo a presentar la acción de amparo constitucional, este debió cumplir con el principio de subsidiariedad, conforme lo establecido en las SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre y 2007/2010-R de 3 de noviembre; es decir, que debe agotar las instancias de impugnación ante el Tribunal superior en jerarquía que es el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, así como la administrativa en su caso, lo que conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR