Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 11 y 22 de marzo de 2016, ante el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de julio”, el accionante solicitó se autorice la habilitación de su vehículo, ya que afectan su derecho al trabajo, exigiendo se responda de forma fundamentada y motivada explicando lo extrañado (fs. 8 y 10), peticiones que fueron atendidas de forma negativa por nota de 11 de igual mes y año, y por proveído de 23 del mismo mes y año, respectivamente (fs. 9 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR