SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III.2.2. Resolución del caso
Ahora bien, en el caso concreto se tiene que el accionante acude a esta instancia constitucional, a objeto que se reincorpore su vehículo al trabajo, vinculando su petición a la inefectiva restitución de sus derechos sindicales; al respecto, los hoy demandados alegan que se hubiesen restituido los mismos, pero exigen que de manera previa a la reincorporación del vehículo del accionante al trabajo, el nombrado debe cancelar un monto de dinero que emerge de sus obligaciones como afiliado; no obstante, el accionante afirma que estas supuestas deudas no podían generarse porque no trabajó a causa del proceso disciplinario que se instauró en su contra; lo anterior permite entrever que tanto el proceso disciplinario sindical iniciado contra el accionante y los escritos donde solicita se autorice su vehículo al trabajo, no tienen el mismo origen, por cuanto no se observa que una sea consecuencia de la otra, considerando lo manifestado en las respuestas a las referidas solicitudes y observando que si la supuesta deuda hubiera tenido relación directa con el proceso disciplinario sindical, hubiese presentado su reclamo a la instancia donde se substancia dicho proceso, que sería la vía idónea para atender el mismo y no de forma separada como obró, por lo que esta Sala no comparte las razones de la decisión asumida por la Jueza de garantías en la Resolución 03/2016 de 17 de mayo, cuando señala que las solicitudes de reincorporación y el proceso disciplinario sindical se fusionan por sus características, sin que existan suficientes elementos convincentes para llegar a tal razonamiento, máxime cuando la sanción impuesta fue de expulsión del accionante y no de una sanción pecuniaria, por cuanto ante la incierta procedencia de las presuntas deudas que alega la parte demandada tiene que honrar el accionante, su tratamiento debe ser diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR