Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario sindical instaurado por el Directorio Ejecutivo del Sindicato Mixto de Transportistas “21 de julio” -ahora demandado- contra ex Dirigentes de gestiones pasadas del citado Directorio, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, emitió el Auto de Vista 03/2015 de 3 de febrero, que anuló la Resolución de 27 de noviembre de 2013, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del referido Sindicato y “…sea hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la presentación por el directorio de la denuncia con la respectiva individualización del litis consorcio pasivo y los requisitos pertinentes al caso…” (sic [fs. 24 a 42]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- el afiliado esté en desacuerdo, con alguna determinación asumida por aquella instancia, formalizará su reclamo mediante carta dirigida a los directivos
- CONFIRMAR