Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, y en consecuencia se anule la elección de la Directiva del Colegio Médico Departamental de Beni, de 6 de diciembre de 2015; por lo tanto, se deje sin efecto: a) La Convocatoria y Asamblea de 9 y 11 de noviembre del mismo año; b) La elección y designación de los miembros del Comité Electoral; y, c) La inhabilitación del FUM, “…ES DECIR, SE DEJE SIN EFECTO HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO TODO EL PROCESO PRE ELECCIONARIO, ELECCIONARIO Y POST ELECCIONARIO DE LA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL DE BENI” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR