SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
Fragmento 16
De la literal que cursa en obrados, se constata que el Directorio del Colegio Médico de Beni, mediante Citación 006/2015 de 9 de noviembre, convocó a todos sus afiliados sin excepción a la Asamblea Ordinaria para el 11 del citado mes y año. Luego, el 13 de noviembre de 2015, el Comité Electoral de dicho Colegio Médico publicó la convocatoria a elecciones de la directiva por la gestión 2015-2017, consignando que mediante nota de 20 de ese mes y año, el ahora accionante presentó ante el Presidente a.i. del Comité Electoral, la fórmula FUM para la elección (Conclusión II.3.). Según acta notariada de esa misma fecha, en la apertura de sobres del Colegio Médico Departamental de Beni, se evidencia que el ahora accionante como postulante a Presidente por FUM, presentó el certificado de institucionalización con fecha vencida y en fotocopia simple. Asimismo, consta que hubieron observaciones a varios frentes, entre ellos el FUM (Conclusión II.4.), por lo que mediante nota de 30 del citado mes y año, el Comité Electoral remitió observaciones al representante del FUM -hoy accionante-, al no presentar una fórmula completa, por lo cual ese frente no podía ser considerado para terciar en las indicadas elecciones (Conclusión II.5.). Ante esa situación, mediante notas de 2 y 10 de diciembre del mismo año, impugnó al Comité Electoral, por no cumplirse con los requisitos previstos en el art. 130 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, solicitando la paralización de las elecciones (Conclusión II.6.). Sin embargo, por nota de 14 de diciembre del mencionado año, dirigida al accionante, el Directorio del Comité Electoral del Colegio Médico de Beni, indicó que el 30 de noviembre de ese año se le hizo conocer que el FUM no cumplió con los requisitos exigidos por la Convocatoria y por consiguiente quedaba inhabilitado para terciar en las elecciones, ya que su persona dejó de ser representante formal ante el Comité Electoral, de manera que sus observaciones e impugnaciones carecen de legalidad (Conclusión II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR