SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

i)

Jorge Ernesto Villavicencio Hurtado y Eduardo Alejandro Monasterio Gutiérrez, a través de informe presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 292 a 295, expresaron que: i) Habiendo sido conformado el Comité Electoral para las elecciones 2015 a 2017 del Colegio Médico Departamental de Beni, son ellos quienes tienen la facultad de emitir los informes correspondientes sobre impugnaciones al proceso de elecciones en su departamental, como Directorio en transición únicamente velamos por el bienestar de sus colegiados, no formando parte actualmente del Directorio Médico, por ello, carecen de legitimación pasiva, ya que no son quienes designaron ni llevaron a cabo el proceso eleccionario dentro del Colegio Médico Departamental de Beni, ni mucho menos inhabilitaron la candidatura de la plancha del ahora accionante; ii) El 2 de diciembre de 2015, mediante nota el Presidente y Secretario de Hacienda del Colegio Médico de Bolivia, “…instruyen a [su] departamental suspender todo acto eleccionario en cumplimiento a la Resolución CMB 001/2015, sin embargo esta resolución en ninguna de sus partes resuelve suspender el acto eleccionario en [su] departamental” (sic); y, iii) La Citación 006/2015, a Asamblea Ordinaria a efectuarse el 11 de noviembre del referido año, que hizo mención el accionante como ilegal, fue convocada por su Directorio de buena fe, sin tomar en cuenta el error cometido por la Secretaria del indicado Colegio, quien consignó Asamblea Ordinaria en vez de extraordinaria.

Michel Franco Ortuño Egüez, Presidente del Colegio Médico Departamental de Beni, por informe presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 412 a 415, indicó que el accionante al participar en las elecciones, se deduce que en pleno conocimiento del contenido de la convocatoria y en particular de los requisitos consignados en la misma, como integrantes del FUM presentaron su postulación en la plancha para las elecciones del citado Colegio, lo cual implicó que aceptaron someterse a los términos de dicha convocatoria y por consiguiente a cumplir con los requisitos en ella consignadas, razón por la cual ya no le es posible objetar la legalidad y conveniencia de dichos requisitos.

Mario Limpias Dorado, mediante informe presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 421 a 422, manifestó que fue demandado en calidad de suplente del Comité Electoral; sin embargo, al no dejar el cargo ninguno de los cinco miembros de dicho Comité, jamás lo asumió, por lo que no actuó en la elección que fue impugnada u observada por el accionante.