SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante por sí y en representación del FUM, señala por una parte que a lo largo del procedimiento pre y post eleccionario del Directorio del Colegio Médico Departamental de Beni, se cometieron irregularidades que fueron impugnadas solicitando se paralice dichas elecciones; sin embargo, no se tomó en cuenta sus reclamos y se prosiguió con la misma; y por otra, se inhabilitó de manera ilegal, al frente que representa dentro de la citada elección.

Consiguientemente, es evidente que en el proceso de elección de la Directiva del Colegio Médico Departamental de Beni por la gestión 2015-2017, la parte accionante presentó el 20 de noviembre de 2015, ante el correspondiente Comité Electoral la nómina de profesionales que componían el FUM, sometiéndose así a la convocatoria a elecciones, al referido Comité y a todos sus efectos, razón por la cual resulta inviable que en forma posterior, y ante la inhabilitación del referido Frente, cuestione la legalidad de dicho Comité y pretenda que se declare la nulidad del proceso eleccionario del señalado Colegio Médico. En ese marco, al someterse en principio a la convocatoria a elecciones y presentado oficialmente la nómina de profesionales integrantes del FUM ante el Comité Electoral, resulta indiscutible que incurrieron en actos libremente consentidos, impidiendo de esa manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada.