Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De acuerdo al memorial de impugnación a las elecciones presentado el 10 de diciembre de 2015, teniendo como respuesta el 14 del citado mes y año, que de acuerdo a la inhabilitación directa para terciar en las elecciones como Frente “…dejan de ser representantes ante el Comité Electoral y por lo tanto nuestras observaciones e impugnaciones carecen de legalidad y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR