SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO

De acuerdo al memorial de impugnación a las elecciones presentado el 10 de diciembre de 2015, teniendo como respuesta el 14 del citado mes y año, que de acuerdo a la inhabilitación directa para terciar en las elecciones como Frente “…dejan de ser representantes ante el Comité Electoral y por lo tanto nuestras observaciones e impugnaciones carecen de legalidad y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO…” (sic).