Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.4.
II.4. Cursa acta notariada de 20 de noviembre de 2015, de apertura de sobres en el Colegio Médico Departamental de Beni, respecto a la presentación de fórmulas para las elecciones de Directorio, en la cual consta que el ahora accionante como postulante a Presidente por FUM, presentó el certificado de institucionalización con fecha vencida y en fotocopia simple; asimismo, consigna que hubieron observaciones a varios frentes (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR