SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

II.7.

II.7.  Por nota de 14 de diciembre de 2015, dirigida al ahora accionante, el Directorio del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Beni, señaló que el 30 de noviembre de ese año se le hizo conocer que el FUM no cumplió con los requisitos exigidos por la convocatoria y por consiguiente quedaba inhabilitado para terciar en las elecciones, por lo que su persona dejó de ser representante formal ante el Comité Electoral, de manera que sus observaciones e impugnaciones carecen de legalidad y por ello, no es facultad del Comité Electoral atender peticiones que carezcan de representación legal en las elecciones desarrolladas el 7 de diciembre de dicho año (fs. 34).