Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.3.
II.3. Por nota de 20 de noviembre de 2015, Jesús Alberto Justiniano Méndez -ahora accionante-, en su condición de representante de FUM, presentó ante el Comité Electoral señalado supra la respectiva plancha para la elección de Directorio gestión 2015-2017, adjuntando la lista de integrantes (fs. 258 a 260 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR