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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3

    Fecha: 28-Sep-2016

    II.3.

    II.3.  Por nota de 20 de noviembre de 2015, Jesús Alberto Justiniano Méndez             -ahora accionante-, en su condición de representante de FUM, presentó ante el Comité Electoral señalado supra la respectiva plancha para la elección de Directorio gestión 2015-2017, adjuntando la lista de integrantes (fs. 258 a 260 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR

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