SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
improcedente
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 483 a 517, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, al no haberse agotado todos los medios para su procedencia, conforme el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), con el siguiente fundamento: a) Si bien el accionante presentó diversas notas de reclamos e impugnaciones; empero, no solicitó la intervención del Consejo Médico Nacional como última instancia de decisión, según establece el art. 29 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, del cual forma parte, para conocer las irregularidades ahora denunciadas; en ese sentido, al no activar el mecanismo intraprocesal adecuado y así dejar sin efecto la inhabilitación del FUM, el Comité Electoral, las elecciones y la posesión del nuevo directorio observado, se concluye, que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia; y, b) Respecto a que el accionante no presentó poder para interponer la actual acción de amparo constitucional en representación del FUM, se evidencia en obrados, el oficio de 20 de noviembre de 2015, donde presentó la formula FUM para las elecciones del periodo 2015-2017, documentación que le otorgó fe probatoria en base al principio de verdad material, al firmar el mismo como representante de la citada fórmula y al estar debidamente legalizada por el Vicepresidente del Colegio Médico Departamental de Beni, determinando por ello, la legitimación activa para interponer esta acción tutelar en representación del FUM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR