Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.6.
II.6. Por notas de 2 y 10 de diciembre de 2015, el accionante impugnó al Comité Electoral, por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 130 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, solicitando la paralización de las elecciones, el cumplimiento a la Resolución CMB 001/15 emitida por el concejo Nacional del Colegio Médico de Bolivia y la nulidad de todo el proceso eleccionario hasta la conformación de un nuevo Comité Electoral de Beni (fs. 27 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y no así una resolución debidamente fundamentada y motivada respondiendo a cada uno de los puntos observados en la impugnación con lo que lesionaron nuestro DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. De los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR