SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en resolución: a) Se garantice el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, igualdad procesal, la interdicción de arbitrariedad en materia administrativa y la garantía del juez imparcial; b) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 180/2015 de 22 de octubre; y, c) Se condene en responsabilidad civil.
a) Una vez interpuesta la recusación contra la Autoridad Sumariante, la misma fue rechazada con el argumento de que en ese tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusación. Empero, dicho argumento es insostenible, dado que de ser cierto lo afirmado, en procesos sumarios como los militares, policiales, coactivo sociales, coactivo civiles y otros, tampoco se aplicarían las reglas del debido proceso, lo que no es evidente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR