SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.4.
II.4. A través de Auto Inicial - Sumario Administrativo 001/2015 de 30 de junio, Danny Roberto Knaudt Vilaseca, Autoridad Sumariante -hoy tercero interesado-, inició de oficio Sumario administrativo interno contra el ahora accionante (fs. 21 a 35). Posteriormente, se emitió la Resolución Final - Sumario Administrativo 001/2015 de 22 de julio, determinando la existencia de responsabilidad administrativa contra el prenombrado por la contravención a lo establecido en los arts. 35 inc. k) y 44 del DS 0181; 8 inc. b) del EFP; los principios de “eficacia y eficiencia” contenidos en el 232 y 235 de la CPE; 4 inc. 14) de la LOEP; y, 3.I del Reglamento de la Responsabilidad Pública, aprobado mediante DS 23318-A, aplicándosele la sanción de multa de hasta el 20% de la remuneración salarial por única vez (fs. 36 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR