Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
b.2.
b.2. El art. 49 del citado Reglamento Interno categoriza las infracciones en leves, graves, muy graves y severas, mientras que los arts. 54 y 55 establecen los tipos infraccionales concretos para procesar a un funcionario e imponer la multa del 20%, pero su persona no incurrió en ninguna de esas causales. Además, la Autoridad Sumariante no motivó su fallo con la concurrencia de alguno de esos tipos infraccionales, de manera que no se demostró la supuesta comisión de dichas infracciones, no siendo suficiente invocar el art. 29 de la LACG; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR