SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
b.1.
b.1. Plantea reclamo sobre la imposición de la sanción del 20% de descuento mensual y la configuración del tipo infraccional, en el entendido de que la Autoridad Sumariante arribó a la conclusión de la existencia de responsabilidad administrativa, indicando que lesionó los arts. 35 inc. k) y 44 del DS 0181; 8 inc. b) del EFP; los principios de eficacia y eficiencia del 232 de la CPE; 4 inc. 14) de la LOEP; 3.I del Reglamento del DS 23318-A; y, 29 de la LACG. Esas normas que justifican su sanción son esencialmente principios generales de conducta y actuación, por ello no contienen tipificación infraccional alguna. Al respecto, el art. 29 de la LACG establece que la autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un 20% suspensión de hasta un máximo de treinta días y destitución. Es decir, que la sanción no está sujeta a la voluntad discrecional ni arbitraria del Juez Sumariante, sino al cumplimiento de normas como el Reglamento Interno de Personal del Órgano Electoral Plurinacional;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR