Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.3.
II.3. Por Resolución de Sala Plena 142/2015 de 24 de junio, los ahora demandados, declararon probada la excusa presentada por la Autoridad Sumariante del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, debiendo remitir antecedentes al Sumariante alterno de dicho Tribunal, para que proceda en el marco de sus competencias (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR