Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Sala Plena 136/2015 de 11 de junio, Maria Betsabé Merma Mamani, Daniel Campos Escalante y Ramiro Eduin Borda Marín, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba -hoy demandados-, anularon obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto inicial de proceso administrativo inclusive, debiendo la Autoridad Sumariante dictar una nueva resolución (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este tipo de procesos sumarios, no existe la institución de la excusa ni la recusa justamente por ser sumarios
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b.1.
- b.2.
- b.3.
- CONFIRMAR