SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2015, Maria Betsabé Merma Mamani, Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, remitió antecedentes a la Autoridad Sumariante del mencionado Tribunal, denunciando hechos irregulares que hubiese cometido dentro de un proceso de contratación, quien dictó Resolución de primera instancia, estableciendo responsabilidad administrativa y disponiendo su destitución; posteriormente, ante el recurso de revocatoria interpuesto por su persona, la misma autoridad confirmó dicho fallo; sin embargo, el 11 de junio del indicado año, la Sala Plena del señalado Tribunal, mediante Resolución 136/2015, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto inicial de sumario.

El 22 de junio de 2015, la Autoridad Sumariante pronunció Auto motivado excusándose del conocimiento de la causa, por haber emitido criterio en la misma, y mediante Resolución de Sala Plena 142/2015 de 24 de junio, el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, declaró legal dicha excusa, remitiendo los antecedentes al Sumariante alterno, quien dictó nuevo Auto inicial de sumario administrativo en su contra, dictando luego la Resolución Final determinando la existencia de responsabilidad administrativa, por la infracción de los arts. 35 inc. k) y 44 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-; 8 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 inc. 14) de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP); y, 3.I del Reglamento del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992. Contra ese fallo planteó recurso de revocatoria; empero, sin valorar los argumentos expuestos, ratificó la Resolución sancionatoria, por lo que formuló recurso jerárquico, no sin antes promover la recusación fundamentada de la ahora demandada, quien al ser la denunciante del caso no podía ser a la vez autoridad jerárquica. De igual manera presentó recusación contra Daniel Campos Escalante, Vocal de dicho Tribunal -hoy codemandado- por haber tenido conocimiento y participación activa de ese caso, al haber solicitado informes y otras actuaciones, hecho que le resta imparcialidad. Sin embargo, los Vocales ahora demandados, lejos de preservar la garantía del juez imparcial, decidieron llevar adelante la impugnación interpuesta, y sin allanarse a la recusación planteada, emitieron la Resolución Jerárquica 180/2015 de 22 de octubre, en la que se rechazaron las recusaciones formuladas, con el argumento de que en el proceso sumario no existe dicho instituto, vulnerándose la garantía del debido proceso, la igualdad de las partes, la debida motivación de las resoluciones y la garantía del juez imparcial; toda vez que, se aceptó la recusación del anterior Sumariante; no obstante, se negó la suya con motivos ajenos al derecho.