Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.1.
II.1. El 24 de abril de 2014, Viviana Carmen Aravena Salazar, Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar de Aravena, -accionantes- presentaron memorial ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Santa Cruz, pidiendo se declare las nulidades existentes en el proceso y que en estricto cumplimiento de la SCP 1170/2013-L se dicte Resolución de acuerdo a lo establecido por la referida Sentencia (fs. 2163 a 2164).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR