Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.8.
II.8. El 12 de enero de 2016, Viviana Carmen Aravena Salazar, Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar Pacheco de Aravena, por memorial presentado ante los Vocales de la Sala Penal Segunda pidieron que ante el incumplimiento de la Resolución emitida por los mismos, se impongan multas progresivas y medidas necesarias para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional (fs. 2404 a 2405).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR