Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.5.
II.5. El 10 de marzo de 2015, Viviana Carmen Aravena Salazar, Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar Pacheco de Aravena formularon ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, queja por grave incumplimiento de la SCP 1170/2013-L, solicitando se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de la mencionada sentencia, entre ello dejar sin efecto el Auto de Vista de 24 de diciembre y por ende la Resolución de 30 de mayo y se ordene la emisión de una nueva resolución por la cual se cumpla cabalmente la SCP 1170/2013-L (fs. 2345 a 2355).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR