AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.2
II.2. Por Auto de 30 de mayo de 2014, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dispuso anular el acta de embargo de “fs. 783” y ordenó se practique nuevo embargo del inmueble dado en garantía hipotecaria ubicado en la UV 37 manzana 44 que consiste en un lote de terreno, sus mejoras con una extensión superficial de 267 m2 con partida computarizada 010015874 folio 284 matrícula 7011990073532, manteniendo incólume la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y disponiéndose también anular obrados hasta fojas “695” inclusive, en consecuencia previo embargo y notificación de partes, oficiar para las medidas previas a Derechos Reales (DD.RR.) y a la Alcaldía Municipal Sección Impuestos, y oficiarse al colegio de profesionales de la materia para el envío de la terna correspondiente para la designación de perito evaluador (fs. 2165 a 2166), el 11 de junio de 2014, la parte accionante solicitó aclaración de error material y complementación de Auto de 30 de mayo (fs. 2170 y vta.) por lo que se pronunció el Auto de 25 de junio de 2014, declarando no haber lugar (fs. 2171).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR