Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.4.
II.4. Por Auto 325 de 24 de diciembre de 2014, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar el Auto de 30 de mayo y el Auto Complementario de 25 de junio, ordenando ejecutarse la Sentencia conforme a las previsiones del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (fs. 2286 a 2290).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR