Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.6.
II.6. Por Auto de 11 de marzo de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conminó a los Vocales de la Sala Civil Segunda, cumplan la SCP 1170/2013-L; anulando el Auto interlocutorio de 3 de agosto de 2010 y Auto de Vista de 10 de enero de “2010” a efectos que el proceso se tramite conforme a Ley (fs. 2356), conminando nuevamente el 26 de junio de 2015 (fs. 2362).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR