Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.7.
II.7. Por Auto 280 de 5 de agosto de 2015, Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuellar y Zenón Rodríguez todos Vocales Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron anular el Auto de Vista 325 de 24 de diciembre, ordenando se dicte un nuevo Auto tomando en cuenta los fundamentos de la SCP 1170/2013-L (fs.2393 a 2397).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR