Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
Viviana Carmen Aravena Salazar
En la denuncia por incumplimiento de la SCP 1170/2013-L de 4 de octubre, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Viviana Carmen Aravena Salazar por sí y en representación de Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar Pacheco de Aravena contra Saúl Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Gerardo Céspedes Velez y Deysi Marcela Sandoval Ramos, ex y actual Juez Público Civil y Comercial Tercero, del mismo departamento.
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR