Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
II.9.
II.9. Por Auto de 24 de marzo de 2016, Alaín Nuñez Rojas, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió rechazar lo ordenado en la Resolución de 5 de agosto de 2015 (fs. 2428 y vta.).
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR