Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Fecha: 23-Ene-2017
III.3. Análisis de la denuncia
La SCP 1170/2013-L, resolvió anular el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2010 y el Auto de Vista de 10 de enero de “2010”, a efectos de que el proceso se tramite conforme a ley; situación que la parte accionante considera que no se dio cumplimiento, acudiendo tanto al Tribunal de garantías como a este Tribunal presentando queja.
- Viviana Carmen Aravena Salazar
- a)
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada en acciones tutelares
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales
- III.3. Análisis de la denuncia
- escritura pública 824/2007
- acta de embargo
- 1)
- reparar
- HABER LUGAR