AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-O

Fecha: 23-Ene-2017

III.1.  Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa         juzgada en acciones tutelares

El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; bajo ese entendido el art. 16 del citado Código, agrega que “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.