SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 12-Oct-2017
bajo registro y catastro
Al respecto, el art. 16 en sus parágrafos III, IV y V de la Ley 906, cuestionada por los accionantes, refiere: “(…) La zona de producción bajo registro y catastro, está en parte de las Provincias Caranavi, Bautista Saavedra y Larecaja (Poroma y Santa Rosa de Mapiri) y parte del Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas”.
Los accionantes alegan que las llamadas “zonas de registro y catastro”, no se las conoce como zonas ancestrales de producción, por lo tanto quedan fuera del marco de protección del art. 384 de la CPE; en el departamento de La Paz las zonas designadas de esa forma, no cuentan con ninguna tradición originaria en la producción de la hoja de coca; en el departamento de Cochabamba se aumenta de manera injustificada la producción no tradicional y/o ancestral de coca en las provincias citadas, incumpliendo el deber de proteger la producción originaria y ancestral, legalizando la producción de coca excedentaria que no es de uso originario y ancestral; el aumento de la extensión de cultivos de coca hasta 22.000 hectáreas, no es fruto de un estudio o justificación técnica; por tanto, las zonas con registro y catastro son inconstitucionales porque están en contra de lo que establece el art. 348 de la CPE, y por conexitud se deberá hacer lo mismo con la Disposición Transitoria Sexta. Finalmente, es contraria al art. 410 de la Norma Suprema, ya que por encima de ésta, se sobrepone la producción de coca excedentaria no contemplada, yendo en contra de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Por su parte, el órgano que generó la norma impugnada, señaló entre sus argumentos que los atributos de: “originaria y ancestral” de la hoja de coca, corresponden a su concepción de planta milenaria, relacionados a su estado natural y no pueden ser atribuidos a denominaciones convencionales que se hacen a la zona geográfica en las que se cultiva, por lo tanto no contraviene al citado art. 384 de la Norma Suprema; respecto a que la determinación de la cantidad de superficie cultivable de plantaciones de coca no tiene sustento técnico científico, es necesario considerar que en el marco del art. 384 de la CPE, Bolivia interpuso la reserva al art. 49 numerales 1, inc. c) y 2, inc. e) de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; de estas disposiciones, el Estado se reserva la facultad de establecer la extensión de coca que será destinada a usos tradicionales, culturales, medicinales u otros objetivos lícitos. Finalmente, la clasificación entre las zonas autorizadas y no autorizadas y el límite de extensión de cultivos, parte de las regulaciones que hacen a la producción de hoja de coca lícita, y no contradicen los compromisos establecidos en la Convención sobre estupefacientes, por lo que se dio cumplimiento a la supremacía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.3. Expediente 19357-2017-39-AIA
- I.1.2. Contenido de la acción
- 1)
- ACUMULACIÓN
- III.
- V.
- II.
- Artículo 384.
- control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado
- nuestro modelo de control plural de constitucionalidad, garantiza el principio de supremacía constitucional, previsto en el art. 410 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- Fragmento 19
- III.4.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- la 'institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley
- resolviendo los ejes que fueron identificados en el planteamiento de las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas
- b)
- III.6.1 Test de constitucionalidad
- art. 16.I
- el suelo
- bajo registro y catastro
- Fragmento 30
- el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- es la causa final de todo ordenamiento jurídico donde se descubre su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido, una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo
- “originaria y ancestral”
- más al contrario, se evidencia que a través de la Ley 392 de 17 de julio de 2013, el Estado Boliviano ratificó la Reserva interpuesta al art. 49 numerales 1, inc. c), y 2 inc. e) de la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma
- Convención de las Naciones Unidas contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988
- CONSTITUCIONALIDAD