SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017

Fecha: 12-Oct-2017

control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado

Sobre este tema, la SCP 2170/2013 de 21 de noviembre, señala que:”En el marco de las características antes anotadas, y el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la  Constitución Política del Estado, ésta diseña un control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado.

Efectivamente, en el marco del pluralismo jurídico, que supone la ruptura del monopolio de producción del derecho por parte del Estado, es posible encontrar una pluralidad de fuentes y espacios en la creación del derecho, lo que a su vez supone la posibilidad de una interpretación plural, que diferencie el texto de la disposición legal y constitucional y el sentido normativo de la misma, que, en última instancia será dada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que supone, entonces, que la norma, el sentido constitucional de la disposición legal, emerge de la labor interpretativa que realiza el juez constitucional, a partir de la confrontación de la disposición legal con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; actividad que abre la posibilidad de una pluralidad de interpretaciones de la disposición legal analizada, en el marco de la pluralidad de cosmovisiones y conforme al pluralismo jurídico.