SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Fecha: 12-Oct-2017
es la causa final de todo ordenamiento jurídico donde se descubre su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido, una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo
La doctrina expone como fundamento de este método, en el hecho que es la causa final de todo ordenamiento jurídico donde se descubre su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido, una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo.
En el marco constitucional expuesto anteriormente, corresponde aplicar -conforme ya se dijo-, el criterio de interpretación contenido en el art. 196.II de la Norma Fundamental, así como el método sistemático, que consiste en desarrollar la labor de interpretación, considerando que la Constitución es un cuerpo normativo orgánico y sistemático, en el marco de la unidad y la concordancia práctica de la Norma Suprema, establecida según la doctrina del Derecho Constitucional.
En esa virtud, el art. 384 de la CPE, establece que el Estado protege a la coca “originaria y ancestral”; ambos términos, según el Informe Final elaborado por la Comisión Coca presentado a la Asamblea Constituyente, en la parte de exposición de motivos, fueron incluidos porque la hoja de coca deviene de nuestras culturas milenarias que pervivían en el territorio nacional, antes del período preincaico, colonial y la instauración de la república, conceptualizando también como planta sagrada que tiene una vivencia milenaria que conlleva una rica cultura ritual, alimenticia y medicinal. Ahora bien, según el diccionario de la real academia española, el término “originaria”, significa lo que da origen a alguien o algo, que trae su origen de algún lugar, persona o cosa; por su parte, la acepción del término “ancestral”, es lo perteneciente o relativo a los antepasados, procedente de una tradición remota o muy antigua.
Consecuentemente, efectuando un análisis integral de la norma constitucional que se denuncia como transgredida, en el marco de nuestro constitucionalismo plurinacional y comunitario, se tiene que el Estado protege a la coca originaria y ancestral, es decir, como planta sagrada y milenaria, cuyo origen se remonta a tiempos inmemoriales; como patrimonio cultural, o sea una herencia cultural propia de nuestra nación; es un recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, vale decir, un recurso de la variedad que existe en Bolivia que proviene directamente de la tierra, el mismo que no se agota durante su explotación o producción, siendo sostenible en el tiempo; y como factor de cohesión social, es decir, como elemento sustancial en las relaciones sociales comunitarias e intercomunitarias de los pueblos; en su estado natural no es estupefaciente, o sea una sustancia que altere la sensibilidad y produzca efectos estimulantes, narcóticos o alucinógenos que causen adicción. Finalmente señala la norma aludida, que la revalorización, producción, comercialización e industrialización de la coca se regirá mediante la ley; extremo que se halla plasmado en la actual Ley General de la Coca, promulgada en aplicación del principio de reserva de ley establecido a través de la jurisprudencia constitucional, el mismo que obliga al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución, deben ser desarrolladas en una ley, conforme se tiene desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.5 de la presente Resolución.
Ahora bien, en aplicación del método de interpretación sistemático, en el marco de la unidad y la concordancia práctica de la Constitución, se ha identificado que el citado art. 384 de la Norma Suprema, se encuentra íntimamente relacionado a su vez con los siguientes preceptos de la misma norma constitucional:
6) Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.3. Expediente 19357-2017-39-AIA
- I.1.2. Contenido de la acción
- 1)
- ACUMULACIÓN
- III.
- V.
- II.
- Artículo 384.
- control plural de constitucionalidad, orientado a ejercer el control de los diferentes actos, resoluciones y normas provenientes de los diferentes sistemas jurídicos, a efecto de determinar si los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación plural orientada por los principios y valores que sustentan nuestro Estado
- nuestro modelo de control plural de constitucionalidad, garantiza el principio de supremacía constitucional, previsto en el art. 410 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- Fragmento 19
- III.4.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- la 'institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley
- resolviendo los ejes que fueron identificados en el planteamiento de las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas
- b)
- III.6.1 Test de constitucionalidad
- art. 16.I
- el suelo
- bajo registro y catastro
- Fragmento 30
- el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- es la causa final de todo ordenamiento jurídico donde se descubre su verdadero y auténtico sentido normativo, que recoge en su contenido, una gran variedad de factores sociales, económicos, políticos y culturales de distinta índole, y adopta una diversidad de tendencias ideológicas de diferente tipo
- “originaria y ancestral”
- más al contrario, se evidencia que a través de la Ley 392 de 17 de julio de 2013, el Estado Boliviano ratificó la Reserva interpuesta al art. 49 numerales 1, inc. c), y 2 inc. e) de la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- En ese sentido, el texto constitucional, se encuentra en la cúspide de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma
- Convención de las Naciones Unidas contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988
- CONSTITUCIONALIDAD