SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017

Fecha: 12-Oct-2017

más al contrario, se evidencia que a través de la Ley 392 de 17 de julio de 2013, el Estado Boliviano ratificó la Reserva interpuesta al art. 49 numerales 1, inc. c), y 2 inc. e) de la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961

Ahora bien, respecto a que el aumento de la extensión de cultivos de coca hasta 22 000 hectáreas establecido en la Ley General de la Coca, no sería fruto de un estudio o justificación técnica, y por ende inconstitucionales las “zonas con registro y catastro”, dichas aseveraciones no se hallan sustentadas por ningún estudio o documento alguno; más al contrario, se evidencia que a través de la Ley 392 de 17 de julio de 2013, el Estado Boliviano ratificó la Reserva interpuesta al art. 49 numerales 1, inc. c), y 2 inc. e) de la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961, mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la extensión necesaria de la hoja de coca, destinada a propósitos lícitos, como la masticación tradicional, el consumo y uso en su estado natural, para fines culturales y medicinales, su uso en infusión, así como para cultivo y comercio, tomando las medidas necesarias para controlar el cultivo de coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que pueden extraerse de las hojas; medidas que deberán ser reguladas -conforme se detalló líneas arriba-, por los mecanismos establecidos y descritos en la norma legal ordinaria, así como un estudio integral de la demanda legal de la hoja de coca en Bolivia, elaborado por el “Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas” “CONALTID”; documento que fue adjuntado al expediente.